domingo, 19 de diciembre de 2010

NO a la Ley Sinde.

Esta mañana, al acceder a una de las conocidas paginas web de descargas online para ver un capitulo de una de mis series favoritas, para mi sorpresa y decepción, me he encontrado con que la web estaba cerrada y que te remitía a la siguiente: http://www.noalcierredewebs.com/.

La ya famosa Ley Sinde da pie a multitud de discrepancias y discusiones respecto de su contenido y, lo que es más importante, respecto de la polémica que suscita la futura aplicación de su Disposición Final Segunda que permite que, mediando autorización judicial, se puedan “adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un  daño patrimonial”, esto es, se podrán cerrar paginas web, pero lo que más me ha llamado la atención es el verdadero atraso que supone, y que a continuación argumentaré.
La Ley de Economía Sostenible (la "LES") aparece (tarde, como siempre le pasa a este Gobierno), tal y como señala su articulo 1, supuestamente con el objetivo de  "introducir (…) las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible". 

Al respecto, la LES define en su articulo 2 el concepto de "economía sostenible" del que me ha llamado la atención la siguiente frase: "(...) se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento (...) de forma que permitasatisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades." (Aquí os dejo el enlace al texto integro de la LES:http://www.economiasostenible.gob.es/wp-content/uploads/2010/03/01_proyecto_ley_economia_sostenible.pdf).

Es decir, la LES aparece con el objeto de favorecer el desarrollo económico sostenible, un desarrollo que satisfaga las necesidades de nuestra generación y que no hipoteque a las generaciones futuras. Pues bien, al respecto me surge una pregunta: ¿A quien beneficia la aplicación de la DF2ª de la LES? La respuesta intuitiva es pensar que beneficia a los autores. No obstante, no lo creo así. En mi opinión, a quien se esta beneficiando es aquellos intermediarios que son los verdaderos dueños de los beneficios que generan los derechos de propiedad de los creadores.

La verdadera cuestión es que estos intermediarios (compañías discográficas, editoriales, etc.) se han convertido en prescindibles con la aparición de las paginan de intercambio P2P en internet. Así, por ejemplo, muchos músicos en la actualidad ofrecen a los usuarios la posibilidad de descargarse sus discos de forma gratuita en la red, lo que les proporciona más visibilidad y, por consiguiente, la posibilidad de que la gente los conozca y acuda a sus conciertos. Este es solo un ejemplo de muchos.

Por ello, la Ley Sinde me parece un atraso y se contradice a si misma, ya que está protegiendo los intereses de unos intermediarios cuya forma de negocio se ha quedado obsoleta y que tratan de defenderse con uñas y dientes –y presiones- en vez de adaptarse a los nuevos tiempos y reciclarse. Y, lo que es peor, seremos los usuarios los que paguemos el pato, ya que en el precio final de los productos seguirá incluyéndose la parte del pastel de estos obsoletos intermediarios.

Renovarse o morir.

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